Texto oficial
Art. 29. Toda persona que en cualquier carácter sirva a la Empresa, es responsable de los perjuicios causados a ésta, siempre que el daño sea imputable a neglijencia o a inobservancia de disposiciones legales o reglamentarias.
A la misma responsabilidad quedan sujetos los jefes inmediatos si conociendo la neglijencia o mala conducta de un subalterno o su manifiesta impericia para el cargo que desempeña, no hubieran tomado las medidas que estaban en su facultad para impedir o prevenir el daño causado.