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Artículo 29 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834542.

Texto oficial

Art. 29. Toda persona que en cualquier carácter sirva a la Empresa, es responsable de los perjuicios causados a ésta, siempre que el daño sea imputable a neglijencia o a inobservancia de disposiciones legales o reglamentarias. A la misma responsabilidad quedan sujetos los jefes inmediatos si conociendo la neglijencia o mala conducta de un subalterno o su manifiesta impericia para el cargo que desempeña, no hubieran tomado las medidas que estaban en su facultad para impedir o prevenir el daño causado.