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Artículo 30 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834543.

Texto oficial

Art. 30. El Consejo de Administracion podrá conceder casa al personal que en razon de sus funciones deba habitar en la línea, en las estaciones o sus cercanías. Este personal será determinado por el Reglamento.