Texto oficial
Art. 30. El Consejo de Administracion podrá conceder casa al personal que en razon de sus funciones deba habitar en la línea, en las estaciones o sus cercanías. Este personal será determinado por el Reglamento.
Ley 2.846
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834543.