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Artículo 31 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834544.

Texto oficial

Art. 31. Los jefes de maestranza serán nombrados por concurso, tengan o no título de injeniero.