Texto oficial
Art. 32. Las obligaciones del personal médico de la Empresa se refieren a la asistencia profesional gratuita del personal; a la espedicion, tambien gratuita, de los certificados e informes que se relacionan con la admision, licencias, jubilaciones, accidentes i a la vijilancia e inspeccion o ejecucion de todas las medidas sanitarias relativas a la profilaxia de las enfermedades infecciosas en las vías férreas.