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Artículo 32 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834545.

Texto oficial

Art. 32. Las obligaciones del personal médico de la Empresa se refieren a la asistencia profesional gratuita del personal; a la espedicion, tambien gratuita, de los certificados e informes que se relacionan con la admision, licencias, jubilaciones, accidentes i a la vijilancia e inspeccion o ejecucion de todas las medidas sanitarias relativas a la profilaxia de las enfermedades infecciosas en las vías férreas.