Texto oficial
Art. 33. Los empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado contribuirán con el uno por ciento anual de sus sueldos, que se descontará mensualmente, i los operarios a jornal con veinte centavos semanales, que se descontarán semanalmente, a formar la caja de socorros médicos para gastos de medicina i asistencia profesional, que deberá proporcionarles la Empresa.