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Artículo 33 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834546.

Texto oficial

Art. 33. Los empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado contribuirán con el uno por ciento anual de sus sueldos, que se descontará mensualmente, i los operarios a jornal con veinte centavos semanales, que se descontarán semanalmente, a formar la caja de socorros médicos para gastos de medicina i asistencia profesional, que deberá proporcionarles la Empresa.