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Artículo 39 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834552.

Texto oficial

Art. 39. El Departamento de Contabilidad de la Empresa llevará las cuentas jenerales siguientes: 1.º Cuenta de Gastos de primer establecimiento; 2.º Cuenta de Trabajos complementarios de primer establecimiento; 3.º Cuenta de Inventario; 4.º Cuenta de Esplotacion; 5.º Cuenta de Inversiones. Estas cuentas se llevarán con sujecion a la "pauta de distribucion de entradas i gastos" i a fin de establecer para cada ejercicio financiero la estadística económica i de manera que puedan relacionarse con sus valores las cifras de la estadística técnica i comercial.