Saltar al contenido

Artículo 41 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834554.

Texto oficial

Art. 41. El Director Jeneral podrá insistir, con acuerdo del Consejo, en los gastos observados por el Departamento de Contabilidad o por los contadores de zona, i, en tal caso, se dará curso a las órdenes respectivas bajo la responsabilidad del Director.