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Artículo 43 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834556.

Texto oficial

Art. 43. La contabilidad de la Empresa queda sujeta, en cuanto a la fiscalizacion, intervencion i rendicion de cuentas, a las disposiciones de las leyes de 20 de enero de 1883 i de 16 de setiembre de 1884, en lo que se refiere a la Direccion Jeneral de Contabilidad i Tribunal de Cuentas.