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Artículo 50 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834563.

Texto oficial

Art. 50. El trasporte de pasajeros, equipajes o carga que se haga por ferrocarril, aun cuando sea de cargo al Fisco o a las Municipalidades o a funcionarios públicos, deberá ser pagado según tarifa. El empleado que diere pase libre o que permita cualquier trasporte sin previo pago de flete, responderá del valor del pasaje o flete respectivo i será suspendido de su empleo hasta por treinta dias. La Empresa aceptará las órdenes de pasajes i fletes libres que jiren los diversos Ministerios, debiendo liquidar i presentar mensualmente a éstos las cuentas de los trasportes efectuados i jestionar su pago. Si éste demorase mas de un trimestre, la Administracion exijirá el pago al contado de las nuevas órdenes que se jiren miéntras dure la mora. Para el trasporte de la tropa i material de guerra bastará una órden de la autoridad militar, haciéndose el cargo al Ministerio respectivo.