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Artículo 51 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834564.

Texto oficial

Art. 51. La preferencia en el trasporte de carga se sujetará al reglamento respectivo. Sin embargo, en casos urjentes, se dará preferencia a la conduccion de carga perteneciente al Fisco.