Texto oficial
Art. 51. La preferencia en el trasporte de carga se sujetará al reglamento respectivo. Sin embargo, en casos urjentes, se dará preferencia a la conduccion de carga perteneciente al Fisco.
Ley 2.846
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834564.