Saltar al contenido

Artículo 53 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834566.

Texto oficial

Art. 53. Un Reglamento especial, aprobado por el Gobierno, con acuerdo del Consejo, determinará los casos en que podrá acordarse pasaje libre al personal de la Empresa o a los miembros de su familia. Se llevará una estadística especial de los pasajes que se otorguen en conformidad a este artículo.