Texto oficial
Art. 54. La Empresa formará los inventarios de sus bienes i cobrará sus servicios en oro. El recargo que corresponda se determinará segun el término medio del premio del oro fijado por el Presidente de la República para el cobro de los derechos de internacion en el último trimestre. El promedio del premio del oro se redondeará al quinto superior. Las alteraciones de las tarifas se harán a razon de cinco o diez por ciento, segun corresponda i serán sometidas a la aprobacion del Presidente de la República.
Los aumentos i reducciones de tarifas de fletes i pasajes, así como la cuota de recargo sobre la moneda corriente, se harán saber al público por medio de avisos en las estaciones. Los aumentos de tarifa se avisarán tambien por avisos publicados en los diarios i por carteles fijados en las estaciones con tres meses de anticipacion a lo ménos.