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Artículo 55 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834568.

Texto oficial

Art. 55. Los bultos o efectos de carga de cualquiera clase, que no hubieran sido reclamados por el consignatario dentro del plazo determinado por el reglamento, serán vendidos en remate público por cuenta del interesado, en la forma que aquél establezca.