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Artículo 56 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834569.

Texto oficial

Art. 56. El Presidente de la República dictará, dentro de los seis meses siguientes a la promulgacion de esta lei, el Reglamento Jeneral de los Ferrocarriles del Estado.