Texto oficial
Art. 56. El Presidente de la República dictará, dentro de los seis meses siguientes a la promulgacion de esta lei, el Reglamento Jeneral de los Ferrocarriles del Estado.
Ley 2.846
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834569.