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Artículo 57 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834570.

Texto oficial

Art. 57. Se derogan las leyes de 4 de enero de 1884 y de 8 de febrero de 1907 i los decretos con fuerza de lei números 705 i 1,992 de 1.º de abril i de 31 de julio de 1907. Se derogan igualmente, en lo referente a la Administracion de los Ferrocarriles del Estado, las disposiciones de los artículos 3.º a 15 inclusives de la lei de 16 de setiembre de 1884.