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Artículo 58 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834571.

Texto oficial

Art. 58. La presente lei comenzará a rejir treinta dias despues de su publicacion en el Diario Oficial.