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Artículo 3 de la Ley 3.074

Ley 3.074

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138830 / 7250403.

Texto oficial

Art. 3.° Formará parte del Consejo de la Caja, en representacion del servicio que crea esta lei, el empleado del Ministerio de Ferrocarriles que designe el Presidente de la República.