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Artículo 4 de la Ley 3.074

Ley 3.074

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138830 / 7250404.

Texto oficial

Art. 4.° Para los efectos de las jubilaciones establecidas en la lei 2,498, se computarán los años de servicios prestados en cualquiera de los Ferrocarriles del Estado.