Texto oficial
Art. 4.° Para los efectos de las jubilaciones establecidas en la lei 2,498, se computarán los años de servicios prestados en cualquiera de los Ferrocarriles del Estado.
Ley 3.074
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138830 / 7250404.