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Artículo 3 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002404.

Texto oficial

Art. 3.° Cuando el inmueble gravado pertenezca a dos o mas propietarios, todos ellos estarán solidariamente obligados al pago del impuesto, sin perjuicio de la division de la deuda en conformidad al derecho de cada uno sobre la cosa comun. Si la propiedad gravada pertenece a una sociedad o persona jurídica estarán solidariamente obligados al pago los administradores, jerentes o directores, sin perjuicio de su accion contra la Sociedad.