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Artículo 10 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002411.

Texto oficial

Art. 10. Los notarios i conservadores de bienes raíces i los directores o jerentes de los establecimientos hipotecarios rejidos por la lei de 29 de agosto de 1855, tendrán obligacion de suministrar en los plazos i forma que establezca el Reglamento, los datos que la Direccion de Impuestos Internos o las comisiones tasadoras solicitaren. Los conservadores de bienes raíces deberán, ademas, enviar mensualmente a la Direccion de Impuestos Internos i a las tesorerías municipales del departamento una nómina de las transferencias de dominio inscritas en el rejistro con las indicaciones que establezcan su valor. Las obligaciones a que se refieren los incisos que preceden no darán derecho a remuneracion.