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Artículo 11 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002412.

Texto oficial

Art. 11. Los tasadores deberán terminar su trabajo i presentarlo a la Direccion de Impuestos Internos, ántes del 1.° de agosto, formando el rol por subdelegaciones. Una copia de este rol será remitida por los tasadores a la Alcaldía Municipal donde podrá ser examinada por los interesados.