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Artículo 12 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002413.

Texto oficial

Art. 12. El Presidente de la República fijará la remuneracion de los tasadores fiscales, nombrados por las comisiones departamentales, no pudiendo invertir por este capítulo en cada tasacion jeneral mas de trescientos mil pesos. La remuneracion de los tasadores nombrados por las municipalidades será fijada por estas mismas al efectuarse su designacion.