Texto oficial
Art. 13. Los tasadores que, sin causa justificada, dejaren de cumplir las obligaciones que esta lei i el Reglamento les imponen, sufrirán una multa de doscientos a mil pesos, que aplicará i hará efectiva administrativamente la Direccion de Impuestos Internos, sin perjuicio del derecho del interesado para reclamar ante la justicia ordinaria.