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Artículo 13 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002414.

Texto oficial

Art. 13. Los tasadores que, sin causa justificada, dejaren de cumplir las obligaciones que esta lei i el Reglamento les imponen, sufrirán una multa de doscientos a mil pesos, que aplicará i hará efectiva administrativamente la Direccion de Impuestos Internos, sin perjuicio del derecho del interesado para reclamar ante la justicia ordinaria.