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Artículo 14 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002415.

Texto oficial

Art. 14. La Direccion de Impuestos Internos examinará las listas de avalúos, hará en ellas las modificaciones que de acuerdo con el informe de los tasadores considere necesarias para asegurar la uniformidad i la mas equitativa igualdad de las avaluaciones i remitirá los antecedentes a la Municipalidad, la que ordenará en seguida la publicacion de la lista con las modificaciones en ellas introducidas. Esta publicacion deberá hacerse ántes del 10 de setiembre por folletos que se repartirán gratuitamente a los contribuyentes en la forma que el Reglamento determine o por carteles que el primer alcalde cuidará que permanezcan fijados por cinco días en la puerta de la casa municipal.