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Artículo 15 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002416.

Texto oficial

Art. 15. Los que se consideren perjudicados por estos avalúos i las respectivas municipalidades, podrán reclamar hasta el 30 de setiembre ante el juez de letras en lo civil del departamento. En los lugares de asiento de Corte en que hubiere mas de un juez de letras en lo civil, los solicitantes se presentarán a la Corte de Apelaciones, a fin de que designe el Juzgado que debe conocer de todas ellas.