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Artículo 16 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002417.

Texto oficial

Art. 16. El juez de letras mandará citar por carta certificada i por medio de avisos en los diarios a la Direccion de Impuestos Internos, a la Municipalidad respectiva i al reclamante, i en vista de lo que espusieren i de los antecedentes que presentaren, resolverá todas las reclamaciones ántes del 31 de octubre. La representacion del Fisco en estos juicios corresponderá al tesorero fiscal. No obstante, el Director de Impuestos Internos podrá asumir esta representacion por medio de mandatario constituido en empleado público, sin derecho a remuneracion especial por estos servicios. En este caso cesará la representacion del tesorero. La notificacion de la sentencia se hará en la forma establecida en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil.