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Artículo 17 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002418.

Texto oficial

Art. 17. Las apelaciones de la resolucion del juez que dedujeren el Fisco, la Municipalidad o el reclamante serán resueltas por el Tribunal de Alzada respectivo ántes del 30 de noviembre, sin esperar la comparecencia de las partes i con solo el mérito de los antecedentes i de los que acompañaren en segunda instancia. No se concederá recurso de casacion de los fallos que espidieren en estas causas sobre reclamacion de avalúos las Cortes de Apelaciones. Los autos se enviarán al juez de primera instancia dentro de los tres días siguientes, dándose previamente copia del fallo a la Direccion de Impuestos Internos.