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Artículo 23 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002425.

Texto oficial

Art. 23. Las propiedades destinadas a habitaciones de obreros cuyo valor locativo mensual no exceda de ochenta pesos, pagarán la mitad de la contribucion que, según su avalúo, les corresponda, siempre que reunan las condiciones establecidas en la lei de 20 de febrero de 1906.