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Artículo 24 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002426.

Texto oficial

Art. 24. Tendrán derecho a una rebaja del veinte por ciento del monto de la contribucion sobre el valor de los edificios las construcciones de mas de dos pisos, hechas en condiciones de seguridad para sus habitantes en caso de incendio i temblores, con sujecion a las normas que establezca un reglamento especial sobre la materia.