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Artículo 46 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002454.

Texto oficial

Art. 46. Para los efectos del pago del impuesto sobre valores mobiliarios, se deducirá previamente del valor del capital social o del de las acciones en su caso i por su valor de tasacion, el monto de los bienes pertenecientes a las mismas instituciones que se hallan gravadas en cualquier municipio por los impuestos establecidos en los títulos I i II de la presente lei. Igualmente se deducirá para estos efectos el valor de las patentes que paguen dichas instituciones por los establecimientos de su jiro o propiedad.