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Artículo 47 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002455.

Texto oficial

Art. 47. La contribucion sobre los títulos i capitales mencionados en el número 1.° del artículo 41 i en el número 2.° del artículo 42 será descontada por la Tesorería correspondiente en el momento de efectuar el pago de los intereses respectivos.