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Artículo 48 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002456.

Texto oficial

Art. 48. La contribucion sobre los títulos i capitales mencionados en los números 2.° i 3.° del artículo 41 i el número 1.° del artículo 42 será pagada semestralmente por los jerentes, directores o ajentes de las respectivas instituciones o sociedades. Los jerentes, directores o ajentes a que se refiere este artículo podrán descontar, si fuere necesario, el importe de la contribucion, de los intereses o dividendos que corresponda pagar a los accionistas o tenedores de títulos.