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Artículo 49 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002457.

Texto oficial

Art. 49. El valor de los efectos mobiliarios a que se refieren los artículos 41 i 42 de esta lei, será fijado el 1.° de enero i el 1.° de julio de cada año por una comision compuesta del Director del Tesoro, del Director de Impuestos Internos i de un corredor de comercio designado por el Presidente de la República.