Saltar al contenido

Artículo 50 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002458.

Texto oficial

Art. 50. Los tesoreros fiscales o municipales, los directores de la Caja de Crédito Hipotecario i demas instituciones análogas i los directores de las sociedades colectivas o anónimas i los jestores de las sociedades en comandita que no cobren la contribucion que esta lei les encarga recaudar, serán personal i solidariamente responsables por la contribucion recargada con el interes de uno por ciento mensual.