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Artículo 51 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002459.

Texto oficial

Art. 51. La Direccion Jeneral de Impuestos Internos tendrá a su cargo todo lo relativo a la ejecucion de la presente lei por medio de una seccion de su dependencia, que se llamará de "Impuesto de Haberes". Esta seccion tendrá el siguiente personal: Un injeniero jefe, con quince mil pesos de sueldo anual. Dos injenieros, pudiendo uno de ellos ser agrónomo, con doce mil pesos cada uno. Un archivero, con cuatro mil ochocientos pesos. Un dibujante, con sueldo anual de cuatro mil ochocientos pesos. Un escribiente, con sueldo anual de tres mil seiscientos pesos.