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Artículo 7 transitorio de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002471.

Texto oficial

Art. 7.° No se entenderán derogadas por la presente lei, las leyes especiales que hayan aumentado la contribucion de haberes en algunas municipalidades con el objeto de garantir empréstitos para atender servicios municipales. Para los efectos de contribuciones especiales afectas al servicio de alcantarillado, pavimentacion, desagües i otras, que se han cobrado sobre un avalúo existente en la época de su establecimiento, se considerará subsistente el mismo avalúo.