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Artículo 4 de la Ley 3.131

Ley 3.131

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138959 / 6177094.

Texto oficial

Art. 4.º Habrá accion popular para denunciar las infracciones a las disposiciones de esta lei. La infraccion será penada con prision en su grado medio a máximo, conmutable en multa de cien a quinientos pesos, sin perjuicio del comiso. En caso de hacerse efectiva la multa en dinero, la mitad será a beneficio del denunciante i la otra mitad a beneficio municipal.