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Artículo 5 de la Ley 3.131

Ley 3.131

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138959 / 6177095.

Texto oficial

Art. 5.º Sin perjuicio de las penas establecidas en el artículo anterior, las pieles objeto de la denuncia caerán en comiso.