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Artículo 3 de la Ley 19.622

Establece la deduccion de los dividendos hipotecarios de la base imponible del impuesto a la renta que afecta a las personas naturales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139720 / 7250816.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 52º de la ley sobre Impuesto a la Renta efectuarán la deducción a que se refieren los artículos precedentes de la renta bruta global del año comercial en que se paguen las obligaciones respectivas, aplicándose la reajustabilidad dispuesta en el inciso final del artículo 55 de dicha ley. Los contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 43º, Nº 1º, de la ley sobre Impuesto a la Renta, para acogerse al beneficio establecido en la presente ley, deberán efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, deduciendo del total de sus rentas imponibles las cantidades que correspondan por las obligaciones hipotecarias pagadas en el mismo período. Al reliquidar, deberán aplicar la escala de tasas que resulte de valores anuales según la unidad tributaria vigente al 31 de diciembre, y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto. Las rentas imponibles se reajustarán en conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 54º de la ley citada. Los impuestos retenidos según el artículo 75º de la misma ley, así como las diferencias que resulten en favor del contribuyente, serán devueltos en la forma prevista en el artículo 97 de dicho cuerpo legal. Asimismo, la declaración que deba presentarse, se sujetará, en todo, a las declaraciones anuales exigidas por la ley referida.