Texto oficial
Artículo 3º.- Los contribuyentes del impuesto
establecido en el artículo 52º de la ley sobre Impuesto a
la Renta efectuarán la deducción a que se refieren los
artículos precedentes de la renta bruta global del año
comercial en que se paguen las obligaciones respectivas,
aplicándose la reajustabilidad dispuesta en el inciso final
del artículo 55 de dicha ley. Los contribuyentes del
impuesto establecido en el artículo 43º, Nº 1º, de la
ley sobre Impuesto a la Renta, para acogerse al beneficio
establecido en la presente ley, deberán efectuar una
reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el
año, deduciendo del total de sus rentas imponibles las
cantidades que correspondan por las obligaciones
hipotecarias pagadas en el mismo período. Al reliquidar,
deberán aplicar la escala de tasas que resulte de valores
anuales según la unidad tributaria vigente al 31 de
diciembre, y los créditos y demás elementos de cálculo
del impuesto. Las rentas imponibles se reajustarán en
conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del
artículo 54º de la ley citada. Los impuestos retenidos
según el artículo 75º de la misma ley, así como las
diferencias que resulten en favor del contribuyente, serán
devueltos en la forma prevista en el artículo 97 de dicho
cuerpo legal. Asimismo, la declaración que deba
presentarse, se sujetará, en todo, a las declaraciones
anuales exigidas por la ley referida.