Texto oficial
Artículo 4º.- Podrán acogerse a lo dispuesto en esta
ley los contribuyentes amparados por la ley Nº 19.281, por
los aportes correspondientes a los contratos de
arrendamiento con promesa de compraventa de viviendas
nuevas, excluidos los subsidios que se hubiesen pagado. El
derecho a su deducción se hará efectivo desde el mes en
que se suscriba el respectivo contrato de promesa de
compraventa, según lo dispuesto en el artículo 26 de dicha
ley, debiendo sujetarse, en todo, a las normas que se
establecen en los artículos anteriores.