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Artículo 4 de la Ley 19.622

Establece la deduccion de los dividendos hipotecarios de la base imponible del impuesto a la renta que afecta a las personas naturales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139720 / 7250817.

Texto oficial

Artículo 4º.- Podrán acogerse a lo dispuesto en esta ley los contribuyentes amparados por la ley Nº 19.281, por los aportes correspondientes a los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de viviendas nuevas, excluidos los subsidios que se hubiesen pagado. El derecho a su deducción se hará efectivo desde el mes en que se suscriba el respectivo contrato de promesa de compraventa, según lo dispuesto en el artículo 26 de dicha ley, debiendo sujetarse, en todo, a las normas que se establecen en los artículos anteriores.