Texto oficial
Artículo 5º.- Para los efectos de la deducción a que
se refieren los dos artículos precedentes, las obligaciones
hipotecarias y los aportes, según corresponda, deberán
reajustarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75°
de la ley sobre Impuesto a la Renta, desde el mes anterior a
aquel en que se efectuó el pago o el aporte respectivo.