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Artículo 5 de la Ley 3.132

Ley 3.132

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139797 / 6179736.

Texto oficial

Art. 5.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta trescientos mil pesos, oro de dieciocho peniques, en los gastos preliminares de construccion del puerto i del ramal del ferrocarril que le unirá con la línea férrea lonjitudinal.