Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 3.233

Ley 3.233

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139814 / 7250876.

Texto oficial

Art. 6.o Terminadas las obras, el Presidente de la República las entregará a la Asociacion de Canalistas para que las esplote, asesorada por la Direccion de Obras Públicas.