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Artículo 7 de la Ley 3.233

Ley 3.233

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139814 / 7250877.

Texto oficial

Art. 7.o El dominio de las obras para vender la mayor cantidad de agua que pudiera aprovecharse, pertenecerá al Estado miéntras éste no sea indemnizado del total de los gastos y de las responsabilidades en que haya incurrido con ocasión de la obra. El precio que el Estado obtenga de la venta de regadores se aplicará a la amortizacion estraordinaria de los bonos emitidos.