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Artículo 3 de la Ley 3.234

Ley 3.234

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139816 / 7250884.

Texto oficial

Art. 3.o Los bonos serán de los mismos tipos y amortizaciones que los emitidos por la Caja de Crédito Hipotecario y se colocarán, previas propuestas públicas, en totalidad o en parcialidades. El servicio de ellos se hará conforme a la lei de 29 de agosto de 1855. Los indicados bonos quedarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal y servirán de caucion para reinar los vales de tesorería a que se refiere la lei número 2,912, de 3 de agosto de 1914.