Texto oficial
Art. 4.o Para el servicio anual de intereses y amortización de los bonos, se establece una contribucion equivalente al monto de dicho servicio, que gravará a prorrata de sus derechos de agua, a todos los canalistas que forman la asociacion denominada "Rio Colina" y aprobada por decreto supremo número 1,975, de 5 de setiembre de 1912.
Esta contribucion afectará no solamente a los propietarios que hayan aceptado la obra, sino a los demas llamados a beneficiarse con ella, según los planos aprobados y tendrá el carácter de gravámen real preferente a cualquiera otro establecido o que se establezca sobre los respectivos predios.
El Presidente de la República fijará la cuota que corresponda pagar a cada propietario.