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Artículo 4 de la Ley 3.234

Ley 3.234

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139816 / 7250885.

Texto oficial

Art. 4.o Para el servicio anual de intereses y amortización de los bonos, se establece una contribucion equivalente al monto de dicho servicio, que gravará a prorrata de sus derechos de agua, a todos los canalistas que forman la asociacion denominada "Rio Colina" y aprobada por decreto supremo número 1,975, de 5 de setiembre de 1912. Esta contribucion afectará no solamente a los propietarios que hayan aceptado la obra, sino a los demas llamados a beneficiarse con ella, según los planos aprobados y tendrá el carácter de gravámen real preferente a cualquiera otro establecido o que se establezca sobre los respectivos predios. El Presidente de la República fijará la cuota que corresponda pagar a cada propietario.