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Artículo 5 de la Ley 3.234

Ley 3.234

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139816 / 7250886.

Texto oficial

Art. 5.o Terminadas las obras, el Presidente de la República las entregará a la Asociación de Canalistas para que las esplote.