Texto oficial
Art. 2.o Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular que sean necesarios para construir esta obra, debiendo hacerse la espropiacion en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857.
Ley 3.253
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139938 / 6180204.