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Artículo 2 de la Ley 3.253

Ley 3.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139938 / 6180204.

Texto oficial

Art. 2.o Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular que sean necesarios para construir esta obra, debiendo hacerse la espropiacion en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857.