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Artículo 3 de la Ley 3.312

Ley 3.312

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 139948 · idParte: 6180237

Texto oficial

Art. 3.o Acompañará al proyecto definitivo un plano del nuevo barrio que se formará con los terrenos que se ganen al rio Bio Bio. Dicho plano consultará una avenida de sesenta metros de anchura en toda la lonjitud del malecon y los espacios necesarios para las calles y plazas, para sitios destinados a edificios fiscales y para ensanchar la estacion de los Ferrocarriles del Estado. La distribucion de estos terrenos será determinada por el Presidente de la República, previo informe de la junta local.