Texto oficial
Artículo 3º.- La asignación de modernización, en
los términos establecidos por los artículos 1º, 3º, 5º,
6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº
19.553, se concederá, a contar del 1º de enero de 1998, al
personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil
incluidos los trabajadores a que se refiere el inciso
segundo del artículo 173 del decreto con fuerza de ley Nº
1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra.
El monto de esta asignación se calculará aplicando
los porcentajes correspondientes sobre los siguientes
estipendios:
a) Sueldo en posesión.
b) Asignación de especialidad al grado efectivo de la
letra b) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley
Nº1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional,
complementada por el artículo 2º de la ley Nº 19.261.
c) Bonificación de mando y administración de la letra
j) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley Nº 1
(G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
d) Bonificación especial del artículo 6º de la ley
Nº18.870.
e) Asignación profesional de la letra g) del artículo
186 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del
Ministerio de Defensa Nacional.
f) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.261.
Los beneficios a que se refiere el inciso primero se
harán extensivos, en las mismas condiciones, al personal
contratado conforme al inciso segundo del artículo 23º de
la ley Nº 16.752. En este caso, el monto de la asignación
de modernización se calculará aplicando los porcentajes
correspondientes sobre el respectivo sueldo base, excluida
la asignación de zona. Los montos de los incrementos
remuneracionales que beneficien a los cargos de planta y a
contrata, relativos a los estipendios mencionados en el
inciso precedente, que resulten de la aplicación del
decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio
de Defensa Nacional, se imputarán a los incrementos de
renta que se produzcan por concepto del componente base que
establece el artículo 5º de la ley Nº 19.553.